Lectura de artículo · Reg_LIVA

Artículo 25

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 25

Capítulo II - De la enajenación

Artículo 25. Para efectos del artículo 8o., primer párrafo de la Ley, no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquéllos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y la destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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