Artículo 40. Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso i) de la Ley, se consideran colocados entre el gran público inversionista, los títulos de crédito que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta sean considerados como tales.
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Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
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Capítulo III - De la prestación de servicios
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