Lectura de artículo · Reg_LIVA

Artículo 41

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 41

Capítulo III - De la prestación de servicios

Artículo 41. Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del , son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley.

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