Artículo 41. Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley.
Reglamento [Reg_LIVA]
Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
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Capítulo III - De la prestación de servicios
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Ley reglamentada
Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
[LIVA]
Artículo citado
Artículo 15 de LIVA
[LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 40-A de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 42 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 40 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 43 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
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