Reglamento [Reg_LIVA]

Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

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Artículo 43

Capítulo III - De la prestación de servicios

Artículo 43. Para los efectos del artículo 18 de la Ley, los contribuyentes que en un mismo contrato ofrezcan diversos servicios turísticos por una cuota individual preestablecida y por un tiempo determinado, deberán separar el valor de los servicios que se presten en el país, de los que se proporcionen en el extranjero.

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REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Reg_LIVA)

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