Lectura de artículo · Reg_LIVA

Artículo 43

REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 43

Capítulo III - De la prestación de servicios

Artículo 43. Para los efectos del artículo 18 de la Ley, los contribuyentes que en un mismo contrato ofrezcan diversos servicios turísticos por una cuota individual preestablecida y por un tiempo determinado, deberán separar el valor de los servicios que se presten en el país, de los que se proporcionen en el extranjero.

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