Artículo 43. Para los efectos del artículo 18 de la Ley, los contribuyentes que en un mismo contrato ofrezcan diversos servicios turísticos por una cuota individual preestablecida y por un tiempo determinado, deberán separar el valor de los servicios que se presten en el país, de los que se proporcionen en el extranjero.
Reglamento [Reg_LIVA]
Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
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Capítulo III - De la prestación de servicios
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Ley reglamentada
Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
[LIVA]
Artículo citado
Artículo 18 de LIVA
[LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 42 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 44 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 41 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 40-A de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
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