Artículo 42. Para los efectos del artículo 18 de la Ley, cuando las personas que prestan servicios paguen por cuenta y a nombre del prestatario del servicio las contribuciones incluyendo sus accesorios, el reembolso por las mismas no formará parte del valor de sus servicios. El impuesto trasladado en los términos de la Ley no forma parte de las contribuciones a que se refiere este precepto.
Reglamento [Reg_LIVA]
Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
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Capítulo III - De la prestación de servicios
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Ley reglamentada
Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
[LIVA]
Artículo citado
Artículo 18 de LIVA
[LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 41 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 43 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 40-A de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
Mismo capítulo
Artículo 44 de Reg_LIVA
[Reg_LIVA]
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