Reglamento [Reg_LIVA]

Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

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REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Reg_LIVA)

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Artículo 7

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 7. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b) de la Ley, se consideran medicinas de patente las especialidades farmacéuticas, los estupefacientes, las substancias psicotrópicas y los antígenos o vacunas, incluyendo las homeopáticas y las veterinarias.

Los medicamentos magistrales y oficinales a que se refiere la legislación sanitaria se consideran medicinas de patente, cuando sean equivalentes a las especialidades farmacéuticas.

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