Artículo 79. Para los efectos del artículo 39 de la Ley, las cantidades acreditables que deben comprobarse en los términos de dicho artículo, serán las que correspondan a los meses en que el valor de los actos o actividades se determine presuntivamente, y siempre que la documentación en que consten éstas reúna los requisitos que establece la Ley, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
Reglamento [Reg_LIVA]
Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo VIII - De las facultades de las autoridades
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Reg_LIVA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.