Transitorios
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reglamento [Reg_LIVA]
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Navegación jurídica
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REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Reg_LIVA)
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