Transitorios
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reglamento [Reg_LIVA]
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completo
REGLAMENTO de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Reg_LIVA)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.