Transitorios
Artículo Segundo. Se abroga el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de febrero de 1984.
A partir de la entrada en vigor de este Reglamento quedan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo en materia del impuesto al valor agregado que se opongan al mismo.