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Artículo 11

REGLAMENTO de la Ley de Migración

Artículo 11

TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA MIGRATORIA · CAPÍTULO TERCERO - DE LOS ESTUDIOS E INVESTIGACIONES EN MATERIA MIGRATORIA

Artículo 11. La Secretaría deberá realizar, promover, apoyar y coordinar estudios e investigaciones en materia de migración con el fin de generar insumos necesarios para la formulación de la política migratoria.

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