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Artículo 12

REGLAMENTO de la Ley de Migración

Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA MIGRATORIA · CAPÍTULO TERCERO - DE LOS ESTUDIOS E INVESTIGACIONES EN MATERIA MIGRATORIA

Artículo 12. El Instituto, previo acuerdo con el Subsecretario que conozca de la materia migratoria, de acuerdo con la estructura orgánica vigente, deberá registrar y recopilar en los sistemas disponibles, la información de los procedimientos administrativos y trámites migratorios realizados en sus oficinas, lugares destinados al tránsito internacional de personas y estaciones migratorias.

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