Reglamento [Reg_LMigra]

Artículo 12 de REGLAMENTO de la Ley de Migración

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Migración (Reg_LMigra)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA MIGRATORIA · CAPÍTULO TERCERO - DE LOS ESTUDIOS E INVESTIGACIONES EN MATERIA MIGRATORIA

Artículo 12. El Instituto, previo acuerdo con el Subsecretario que conozca de la materia migratoria, de acuerdo con la estructura orgánica vigente, deberá registrar y recopilar en los sistemas disponibles, la información de los procedimientos administrativos y trámites migratorios realizados en sus oficinas, lugares destinados al tránsito internacional de personas y estaciones migratorias.

Ver artículo Markdown