Reglamento [Reg_LMigra]

Artículo 12-B de REGLAMENTO de la Ley de Migración

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Migración (Reg_LMigra)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 12-B

TÍTULO TERCERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO · Capítulo adicionado DOF 23-05-2014

Artículo 12-B. Forman parte del Servicio Profesional de Carrera Migratoria todos los servidores públicos con puestos de confianza que integran la estructura orgánica y ocupacional del Instituto hasta el nivel de Director de Área u Homólogo, de acuerdo a los catálogos de puestos y tabuladores de sueldos y salarios que emitan las autoridades competentes en la materia.

Artículo adicionado DOF 23-05-2014

Ver artículo Markdown