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Artículo 12-B

REGLAMENTO de la Ley de Migración

Artículo 12-B

TÍTULO TERCERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO · Capítulo adicionado DOF 23-05-2014

Artículo 12-B. Forman parte del Servicio Profesional de Carrera Migratoria todos los servidores públicos con puestos de confianza que integran la estructura orgánica y ocupacional del Instituto hasta el nivel de Director de Área u Homólogo, de acuerdo a los catálogos de puestos y tabuladores de sueldos y salarios que emitan las autoridades competentes en la materia.

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