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Artículo 12-C

REGLAMENTO de la Ley de Migración

Artículo 12-C

TÍTULO TERCERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO · Capítulo adicionado DOF 23-05-2014

Artículo 12-C. Los puestos que forman parte de la estructura orgánica del Instituto, a partir del grupo jerárquico de Director General Adjunto, de conformidad con los catálogos de puestos y tabuladores de sueldos y salarios, serán de libre designación, así como el gabinete de apoyo del Comisionado del Instituto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

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