TÍTULO TERCERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO · Capítulo adicionado DOF 23-05-2014
Artículo 12-E. Adicionalmente a los principios establecidos en el artículo 22 de la Ley, el Servicio Profesional de Carrera Migratoria se regirá por los siguientes principios:
- Calidad. Obtención de los resultados y metas programadas, a través de la aplicación de las mejores prácticas y mejora continua en los procesos;
- Continuidad. Generación de condiciones de estabilidad, permanencia y desarrollo profesional de los servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera Migratoria, basados en el mérito y en el desempeño;
- Dignificación del servicio migratorio. Cultura de vocación, superación y reconocimiento del servidor público, a partir de lo cual, desarrolle su capacidad, honestidad, dedicación, eficiencia y lealtad;
- Equidad. Respeto al derecho de mujeres y hombres a competir en condiciones de igualdad para el ingreso y desarrollo profesional dentro del Instituto;
- Imparcialidad. Criterios objetivos para el ingreso y desarrollo profesional de los servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera Migratoria, sin desvíos, prejuicios o tratos diferenciados por razones subjetivas;
- Integridad. Vocación de servicio, trato digno, respeto a los derechos humanos, absoluto apego a la legalidad y vivencia cotidiana de los valores éticos;
- Lealtad institucional. Fidelidad, apego y compromiso a los principios, misión y objetivos del Instituto;
- Mérito profesional. Consideración de las capacidades, desempeño laboral, cumplimiento de metas y evaluación de resultados, como criterios básicos para la permanencia y desarrollo profesional de los servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera Migratoria, y
- Rendición de cuentas. Apego a la transparencia a fin de contribuir a que el Instituto esté abierto al escrutinio permanente de la sociedad y de los usuarios de sus servicios.
Artículo adicionado DOF