TÍTULO QUINTO - DE LOS CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE VISAS · CAPÍTULO TERCERO - DE LA UNIDAD FAMILIAR
Artículo 111. Los mexicanos y las personas extranjeras residentes temporales o permanentes en el territorio nacional, así como los solicitantes de visa de residente temporal o permanente, tienen derecho a la preservación de la unidad familiar.
Para efecto de garantizar el derecho señalado en el párrafo anterior, podrán solicitar la expedición de una visa e ingresar al territorio nacional con las personas que a continuación se señalan, o bien, solicitar su ingreso de manera posterior.
- Los mexicanos tienen derecho a solicitar el ingreso de:
- Padre o madre;
- Cónyuge;
- Concubinario o concubina, o figura equivalente;
- Hijos nacidos en el extranjero que no sean mexicanos de conformidad con el artículo 30 de la Constitución;
- Hijos del cónyuge, concubinario o concubina o figura equivalente, extranjeros, siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes que no hayan contraído matrimonio y estén bajo su representación legal o que sean mayores de edad, pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal, y
- Hermanos, siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes que no hayan contraído matrimonio y estén bajo su representación legal o que sean mayores de edad, pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal.
- Las personas extranjeras residentes permanentes en el territorio nacional o solicitantes de residencia permanente tienen derecho a solicitar el ingreso de:
- Padre o madre;
- Cónyuge;
- Concubinario o concubina, o figura equivalente;
- Hijos del residente permanente y los hijos del cónyuge, o concubinario o concubina o figura equivalente, siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o bien, que sean mayores de edad, pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal, y
- Hermanos, siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes que no hayan contraído matrimonio y estén bajo su representación legal, o bien, que sean mayores de edad, pero que se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal.
- Las personas extranjeras residentes permanentes en el territorio nacional por reconocimiento de la condición de refugiado pueden solicitar ante el Instituto la autorización de visa a favor de las personas reconocidas por derivación de conformidad con lo dispuesto en la legislación en la materia, y
- Las personas extranjeras residentes temporales en el territorio nacional o solicitantes de residencia temporal tienen derecho a solicitar el ingreso de:
- Padre o madre;
- Cónyuge;
- Concubinario o concubina, o figura equivalente, y
- Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge concubinario o concubina o figura equivalente, siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes que no hayan contraído matrimonio y que estén bajo su representación legal, o bien, que sean mayores de edad, pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal.
En ningún caso, se podrá solicitar el ingreso por el derecho a la preservación de unidad familiar, de más de un cónyuge, concubinario o concubina o figura equivalente, aunque la legislación de otro país lo permita.