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Artículo 113

REGLAMENTO de la Ley de Migración

Artículo 113

TÍTULO QUINTO - DE LOS CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE VISAS · CAPÍTULO TERCERO - DE LA UNIDAD FAMILIAR

Artículo 113. Los mexicanos y las personas extranjeras titulares de una tarjeta de residente temporal, de residente temporal estudiante o de residente permanente, podrán solicitar directamente en la oficina consular la visa correspondiente para sus familiares.

En estos casos, se deberá acreditar:

  1. Vínculo familiar en los supuestos previstos en la Ley;
  2. Titularidad de una tarjeta válida y vigente que acredite residencia en el territorio nacional, en el caso de personas extranjeras, o
  3. Nacionalidad en términos de lo previsto en la ley de la materia, en el caso de mexicanos.

La solicitud de una visa por unidad familiar en la oficina consular aplica para el mexicano o el residente temporal o permanente que se encuentra fuera del territorio nacional y acompaña a su familiar al momento de presentar la solicitud correspondiente. En caso contrario, la solicitud de visa deberá tramitarse ante el Instituto por la persona extranjera residente o por el mexicano, según corresponda.

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