Lectura de artículo · Reg_LMigra

Artículo 115

REGLAMENTO de la Ley de Migración

Artículo 115

TÍTULO QUINTO - DE LOS CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE VISAS · CAPÍTULO CUARTO - DE LAS SOLICITUDES DE VISA TRAMITADAS ANTE EL INSTITUTO

Artículo 115. La persona física o moral establecida legalmente en el territorio nacional que extienda a favor de una persona extranjera, podrá presentar ante el Instituto a favor de ésta, solicitud de autorización de visa por , para lo cual deberá demostrar lo siguiente:

  1. Que cuenta con constancia de inscripción de empleador emitida por el Instituto, y
  2. Que extiende a favor de la persona extranjera indicando el nombre y nacionalidad de ésta, la ocupación que desarrollará, el monto de las percepciones, temporalidad requerida y lugar de trabajo, así como manifestación de su responsabilidad de financiar el viaje de la persona extranjera.

La autoridad migratoria podrá realizar visitas de verificación migratoria para comprobar la veracidad de la , existencia del promovente o demás información proporcionada por el interesado.

La obtención de la visa por se encuentra sujeta al cumplimiento de las cuotas que en su caso, fije la Secretaría en términos de lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. El Instituto autorizará la expedición de la visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas y la de residente temporal de acuerdo a la temporalidad de la .

En caso procedente y de acuerdo a la temporalidad autorizada por el Instituto, la oficina consular expedirá la visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas o la visa de residente temporal.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 115

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 115 Llegan al 115
Publicidad