Reglamento [Reg_LMigra]

Artículo 116 de REGLAMENTO de la Ley de Migración

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REGLAMENTO de la Ley de Migración (Reg_LMigra)

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Artículo 116

TÍTULO QUINTO - DE LOS CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE VISAS · CAPÍTULO CUARTO - DE LAS SOLICITUDES DE VISA TRAMITADAS ANTE EL INSTITUTO

Artículo 116. La persona física o la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal podrán presentar ante el Instituto a favor de una persona extranjera, solicitud de autorización de visa por razones humanitarias, para lo cual deberá demostrar alguno de los siguientes supuestos:

I. Ser mexicano o persona extranjera residente temporal o permanente en el país y tener vínculo familiar con la persona extranjera, siempre y cuando:

a) El vínculo no se encuentre considerado dentro de las hipótesis de unidad familiar;

b) Que la persona extranjera para el que se requiere visa se encuentra en situación de peligro a su vida o integridad por violencia o desastre natural debidamente acreditado, o

c) Que el solicitante requiera asistencia de su familiar por encontrarse en estado grave de salud.

II. Ser una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal que requiera por interés público, el ingreso de una persona extranjera miembro de alguna agrupación de carácter público, privado o social para que apoye en acciones de auxilio o rescate en situaciones de emergencia o desastre en el territorio nacional.

En caso procedente, la oficina consular expedirá la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

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