TÍTULO TERCERO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO · Capítulo recorrido (antes Capítulo Primero) con denominación reformada DOF 23-05-2014
Artículo 16-A. El proceso de certificación deberá concluir con uno de los resultados siguientes:
- Aprobado. Cuando de la aplicación de las evaluaciones se compruebe que el evaluado cumple con los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos previstos en la Ley, satisface los requisitos de ingreso o permanencia establecidos en el presente Reglamento, y que no se determinen factores de riesgo para el desarrollo de sus funciones o para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto;
- Aprobado con Restricciones. Cuando de la aplicación de las evaluaciones se identifique algún factor de riesgo que sea controlable y que no influya sustantivamente en el desarrollo de las funciones del evaluado. En este caso será necesario dar seguimiento a su desempeño y, de ser procedente, brindar la capacitación y asesoría necesaria, o
- No Aprobado. Cuando de las evaluaciones realizadas se compruebe que el evaluado no cumple con los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos previstos en la Ley o que no satisface los requisitos de ingreso o permanencia establecidos en el presente Reglamento, o que se determinen factores de riesgo que impidan el desarrollo de sus funciones.
Artículo adicionado DOF