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Artículo 165

REGLAMENTO de la Ley de Migración

Artículo 165

TÍTULO SEXTO - DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · CAPÍTULO QUINTO - DEL PERMISO DE TRABAJO Y LOS AVISOS DE CAMBIO DE ESTADO CIVIL, DOMICILIO, ACTIVIDAD O NACIONALIDAD

Artículo 165. El residente temporal podrá obtener permiso de trabajo conforme al procedimiento y requisitos que se indican a continuación:

  1. El solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
    1. vigente que acredite su condición de estancia;
    2. Si presenta solicitud de trámite a través de un apoderado, deberá adjuntar el documento en el que conste el poder otorgado e identificación oficial vigente del apoderado;
    3. Comprobante del pago de derechos que corresponda de conformidad con la Ley Federal de Derechos;
    4. Si es residente temporal estudiante, carta de conformidad de la institución educativa correspondiente;
    5. Oferta de trabajo de persona física o moral en la que se indique actividad a realizar, temporalidad requerida, lugar de trabajo y los datos de la constancia de inscripción del empleador;
    6. En caso de actividades independientes, deberá adjuntar escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste la ocupación a la que se dedicará y el lugar en el que desarrollará las actividades propias de su ocupación, debiendo adjuntar en su caso, comprobante de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, y
    7. En el caso de mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad, adicionalmente deberán exhibir los permisos o autorizaciones previstos en la normativa laboral.
  2. La autoridad migratoria podrá realizar visita de verificación, a fin de confirmar la y la existencia del empleador;
  3. La autoridad migratoria, previa verificación del cumplimiento de los requisitos aplicables y de las , emitirá la resolución que corresponda.
    1. En caso de resolución positiva, deberá emitirse un nuevo que indique que la persona extranjera cuenta con permiso de trabajo, o
    2. En caso de resolución negativa, la autoridad migratoria emitirá resolución debidamente fundada y motivada, y devolverá a la persona extranjera el si todavía se encuentra vigente para que continúe con su condición de estancia.

Si el ya no se encuentra vigente y la persona extranjera no promovió en tiempo la renovación del mismo, se le otorgará un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales para salir del territorio nacional, solicitar la regularización de su situación migratoria o interponer los medios de defensa que resulten procedentes.

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