TÍTULO SEXTO - DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · CAPÍTULO QUINTO - DEL PERMISO DE TRABAJO Y LOS AVISOS DE CAMBIO DE ESTADO CIVIL, DOMICILIO, ACTIVIDAD O NACIONALIDAD
Artículo 165. El residente temporal podrá obtener permiso de trabajo conforme al procedimiento y requisitos que se indican a continuación:
- El solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
- vigente que acredite su condición de estancia;
- Si presenta solicitud de trámite a través de un apoderado, deberá adjuntar el documento en el que conste el poder otorgado e identificación oficial vigente del apoderado;
- Comprobante del pago de derechos que corresponda de conformidad con la Ley Federal de Derechos;
- Si es residente temporal estudiante, carta de conformidad de la institución educativa correspondiente;
- Oferta de trabajo de persona física o moral en la que se indique actividad a realizar, temporalidad requerida, lugar de trabajo y los datos de la constancia de inscripción del empleador;
- En caso de actividades independientes, deberá adjuntar escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste la ocupación a la que se dedicará y el lugar en el que desarrollará las actividades propias de su ocupación, debiendo adjuntar en su caso, comprobante de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, y
- En el caso de mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad, adicionalmente deberán exhibir los permisos o autorizaciones previstos en la normativa laboral.
- La autoridad migratoria podrá realizar visita de verificación, a fin de confirmar la y la existencia del empleador;
- La autoridad migratoria, previa verificación del cumplimiento de los requisitos aplicables y de las , emitirá la resolución que corresponda.
- En caso de resolución positiva, deberá emitirse un nuevo que indique que la persona extranjera cuenta con permiso de trabajo, o
- En caso de resolución negativa, la autoridad migratoria emitirá resolución debidamente fundada y motivada, y devolverá a la persona extranjera el si todavía se encuentra vigente para que continúe con su condición de estancia.
Si el ya no se encuentra vigente y la persona extranjera no promovió en tiempo la renovación del mismo, se le otorgará un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales para salir del territorio nacional, solicitar la regularización de su situación migratoria o interponer los medios de defensa que resulten procedentes.