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Artículo 192

REGLAMENTO de la Ley de Migración

Artículo 192

TÍTULO OCTAVO - DEL RETORNO ASISTIDO · CAPÍTULO PRIMERO - DE LOS ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES EN MATERIA DE RETORNO ASISTIDO DE PERSONAS EXTRANJERAS

Artículo 192. Además de lo previsto en el artículo anterior, los acuerdos interinstitucionales en materia de retorno asistido podrán incluir compromisos relativos a:

  1. El establecimiento de programas conjuntos de capacitación de los servidores públicos que intervienen en el mecanismo de retorno asistido, en materia de protección de derechos humanos, atención especializada a víctimas de delito, así como a niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados, al igual que en disciplinas afines;
  2. El establecimiento de programas que promuevan que las personas extranjeras retornados permanezcan en sus lugares de origen;
  3. La participación de organizaciones nacionales e internacionales con el carácter de consultores que emitirán opiniones no vinculantes, respecto de los aspectos que comprenda el mecanismo de retorno asistido, y
  4. Los demás aspectos que las Partes consideren convenientes para dar cumplimiento al objeto de los instrumentos.
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