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Artículo 195

REGLAMENTO de la Ley de Migración

Artículo 195

TÍTULO NOVENO - DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE VERIFICACIÓN Y REVISIÓN MIGRATORIA

Artículo 195. El personal del Instituto que realice las visitas de verificación o revisiones migratorias deberá contar con oficio de comisión, así como con la orden de verificación o de revisión respectiva, según corresponda. Ambos documentos deberán ser emitidos por la autoridad migratoria competente y deberán estar debidamente fundados y motivados.

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