TÍTULO NOVENO - DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE VERIFICACIÓN Y REVISIÓN MIGRATORIA
Artículo 199. El personal comisionado para el desahogo de las visitas de verificación y revisiones migratorias deberá portar el uniforme institucional autorizado, de acuerdo a la normatividad aplicable, así como la credencial con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite como servidor público del Instituto.