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Artículo 201

REGLAMENTO de la Ley de Migración

Artículo 201

TÍTULO NOVENO - DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE VERIFICACIÓN Y REVISIÓN MIGRATORIA

Artículo 201. De toda visita de verificación o , además del acta circunstanciada que proceda respecto de la visita de verificación, el personal comisionado deberá rendir un informe a la autoridad migratoria que ordenó la comisión, en el cual se hará constar:

  1. La descripción física del inmueble;
  2. El lugar o zona geográfica;
  3. El domicilio completo y colindancia del inmueble;
  4. En su caso, la razón social de los negocios que se encuentren cercanos al inmueble;
  5. La descripción de los hechos más relevantes, y
  6. Las impresiones fotográficas del lugar, en los casos que sea posible.
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