TÍTULO NOVENO - DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE VERIFICACIÓN Y REVISIÓN MIGRATORIA
Artículo 201. De toda visita de verificación o , además del acta circunstanciada que proceda respecto de la visita de verificación, el personal comisionado deberá rendir un informe a la autoridad migratoria que ordenó la comisión, en el cual se hará constar:
- La descripción física del inmueble;
- El lugar o zona geográfica;
- El domicilio completo y colindancia del inmueble;
- En su caso, la razón social de los negocios que se encuentren cercanos al inmueble;
- La descripción de los hechos más relevantes, y
- Las impresiones fotográficas del lugar, en los casos que sea posible.