Lectura de artículo · Reg_LMigra

Artículo 203

REGLAMENTO de la Ley de Migración

Artículo 203

TÍTULO NOVENO - DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE VERIFICACIÓN Y REVISIÓN MIGRATORIA

Artículo 203. Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y solicitudes de informes o documentos podrán realizarse:

  1. Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado;
  2. Por oficio, entregado por mensajería o correo certificado, con acuse de recibo;
  3. Por edictos, y
  4. Mediante medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio cuando así lo hubiere expresado el interesado y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos.

La autoridad migratoria podrá comisionar personal para que realice las diligencias establecidas en este artículo.

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