Artículo 203. Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y solicitudes de informes o documentos podrán realizarse:
I. Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado;
II. Por oficio, entregado por mensajería o correo certificado, con acuse de recibo;
III. Por edictos, y
IV. Mediante medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio cuando así lo hubiere expresado el interesado y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos.
La autoridad migratoria podrá comisionar personal para que realice las diligencias establecidas en este artículo.