Reglamento [Reg_LMigra]

Artículo 214 de REGLAMENTO de la Ley de Migración

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Artículo 214

TÍTULO NOVENO - DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · CAPÍTULO CUARTO - DEL OTORGAMIENTO DE CUSTODIA DE PERSONAS EXTRANJERAS

Artículo 214. Para que el Instituto pueda entregar en custodia a una persona extranjera, en términos del artículo 101 de la Ley, deberá tomar en consideración lo siguiente:

I. Que la autoridad migratoria cuente con impedimento legal para resolver en definitiva la situación migratoria de una persona extranjera, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 43 y 111 de la Ley;

II. Que la persona extranjera no cuente con alerta migratoria;

III. Que no haya infringido en más de una ocasión la Ley, y

IV. Que no se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 43, fracción I, de la Ley.

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