Reglamento [Reg_LMigra]

Artículo 212 de REGLAMENTO de la Ley de Migración

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REGLAMENTO de la Ley de Migración (Reg_LMigra)

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Artículo 212

TÍTULO NOVENO - DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

Artículo 212. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley, las organizaciones de la sociedad civil deberán estar legalmente constituidas y su objeto establecer expresamente alguna de las actividades a que se refiere el artículo 5 de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, así como abstenerse de incurrir en las conductas a que se refiere el artículo 159 de la Ley.

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