Artículo 212. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley, las organizaciones de la sociedad civil deberán estar legalmente constituidas y su objeto establecer expresamente alguna de las actividades a que se refiere el artículo 5 de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, así como abstenerse de incurrir en las conductas a que se refiere el artículo 159 de la Ley.
Reglamento [Reg_LMigra]
Artículo 212 de REGLAMENTO de la Ley de Migración
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO NOVENO - DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley De Migración
[LMigra]
Artículo citado
Artículo 76 de LMigra
[LMigra]
Artículo citado
Artículo 5 de LFFAOSC
[LFFAOSC]
Norma citada
Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
[LFFAOSC]
Artículo citado
Artículo 159 de LMigra
[LMigra]
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