Artículo 57. El Instituto, de forma exclusiva, revisará la documentación que presenten las personas extranjeras al momento de solicitar su internación regular al territorio nacional, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Ley, así como la validez y vigencia de la misma, y determinar su admisión al territorio nacional o rechazo al país de procedencia o al país donde sean admisibles.
Reglamento [Reg_LMigra]
Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley de Migración
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS · CAPÍTULO QUINTO - DEL CONTROL MIGRATORIO
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Ley reglamentada
Ley De Migración
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Artículo 37 de LMigra
[LMigra]
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[Reg_LMigra]
Mismo capítulo
Artículo 58 de Reg_LMigra
[Reg_LMigra]
Mismo capítulo
Artículo 55 de Reg_LMigra
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Mismo capítulo
Artículo 59 de Reg_LMigra
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