Reglamento [Reg_LMigra]

Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley de Migración

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 57

TÍTULO CUARTO - DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS · CAPÍTULO QUINTO - DEL CONTROL MIGRATORIO

Artículo 57. El Instituto, de forma exclusiva, revisará la documentación que presenten las personas extranjeras al momento de solicitar su internación regular al territorio nacional, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Ley, así como la validez y vigencia de la misma, y determinar su admisión al territorio nacional o rechazo al país de procedencia o al país donde sean admisibles.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Migración (Reg_LMigra)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad