Reglamento [Reg_LMigra]

Artículo 58 de REGLAMENTO de la Ley de Migración

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REGLAMENTO de la Ley de Migración (Reg_LMigra)

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Artículo 58

TÍTULO CUARTO - DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS · CAPÍTULO QUINTO - DEL CONTROL MIGRATORIO

Artículo 58. La autoridad migratoria deberá verificar que los mexicanos y personas extranjeras cumplan con los requisitos señalados por la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, para autorizar su ingreso al territorio nacional.

En caso de que los mexicanos y personas extranjeras cumplan con los requisitos de ingreso, la autoridad migratoria procederá a autorizar su internación al territorio nacional.

Toda internación de personas deberá hacerse constar y ser registrada en la forma prevista por el Instituto para tal efecto.

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