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Artículo 60

REGLAMENTO de la Ley de Migración

Artículo 60

TÍTULO CUARTO - DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS · CAPÍTULO QUINTO - DEL CONTROL MIGRATORIO

Artículo 60. Para autorizar la internación de personas extranjeras, la autoridad migratoria, en el filtro de revisión, en caso de duda podrá corroborar los requisitos que a continuación se indican:

  1. o y, en su caso, visa o ;
  2. Información y datos personales que le sean requeridos;
  3. Motivo del viaje;
  4. Lugar de residencia habitual o de procedencia;
  5. Domicilio y tiempo de estancia en el territorio nacional;
  6. En su caso, nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona física o moral que lo empleará o lo invita;
  7. Actividades a las que se dedica en su país o lugar de procedencia y las que realizará en el territorio nacional;
  8. Los medios de subsistencia durante su estancia en el territorio nacional, salvo el caso de las personas extranjeras que porten visa mexicana, y
  9. El transporte que utilizará para efectuar su salida.

En caso de que la autoridad migratoria advierta que la persona extranjera no cumple con los requisitos de ingreso, exista una , encuentre inconsistencias en la información, o bien, falta de autenticidad o veracidad de los documentos presentados, la persona será enviada a una .

La autoridad migratoria realizará la del pasajero y determinará su admisión al territorio nacional o rechazo al lugar de procedencia o a aquél donde sea admisible, debiendo fundar y motivar su resolución.

Durante la , la persona extranjera podrá manifestar lo que a su derecho convenga y exhibir los medios de prueba que considere convenientes, mismos que deberán ser valorados y analizados por la autoridad migratoria a efecto de resolver conforme a derecho la internación o rechazo y será informado sobre la posibilidad de comunicarse con su consulado durante el plazo que dure la .

En los casos de personas que al momento de solicitar su internación al territorio nacional se ostenten como mexicanos y la autoridad migratoria cuente con los elementos suficientes para presumir la falta de autenticidad de la documentación que exhiban o en los elementos que aporten para acreditar la nacionalidad mexicana, se deberá determinar lo conducente con los elementos que tenga a su alcance. La no podrá exceder de cuatro horas.

Igual plazo tendrá la autoridad migratoria para el caso de personas extranjeras sujetas a , mismo que sólo podrá ampliarse a solicitud expresa de la persona extranjera o de su representante consular. En ningún caso el plazo podrá ser mayor a veinticuatro horas.

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