Artículo 61. Para la autorización de la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, la autoridad migratoria del filtro de revisión migratoria podrá solicitar que se compruebe el motivo de viaje o solvencia económica para cubrir el monto de los gastos de alojamiento y manutención durante la estancia de la persona extranjera en el territorio nacional conforme a lo previsto en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Reglamento [Reg_LMigra]
Artículo 61 de REGLAMENTO de la Ley de Migración
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