Artículo 64. La autoridad migratoria deberá informar de inmediato a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados los casos de las personas extranjeras a que hace referencia la fracción III del artículo 62 de este Reglamento.
En caso de que la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados dé vista a la Secretaría de Relaciones Exteriores por considerar que se trata de un posible caso de asilo político, ésta última iniciará el procedimiento correspondiente en los términos de la legislación aplicable.