Artículo 7. Para analizar las propuestas a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría, a través del Subsecretario que conozca de la materia migratoria, de acuerdo con la estructura orgánica vigente, podrá convocar y coordinar mecanismos de análisis y discusión.
Reglamento [Reg_LMigra]
Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley de Migración
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TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA MIGRATORIA · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA MIGRATORIA
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