Reglamento [Reg_LMigra]

Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley de Migración

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Artículo 7

TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA MIGRATORIA · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA MIGRATORIA

Artículo 7. Para analizar las propuestas a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría, a través del Subsecretario que conozca de la materia migratoria, de acuerdo con la estructura orgánica vigente, podrá convocar y coordinar mecanismos de análisis y discusión.

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