Reglamento [Reg_LMigra]

Artículo 8 de REGLAMENTO de la Ley de Migración

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REGLAMENTO de la Ley de Migración (Reg_LMigra)

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Artículo 8

TÍTULO SEGUNDO - DE LA POLÍTICA MIGRATORIA · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA MIGRATORIA

Artículo 8. En los mecanismos de análisis y discusión a que se refiere el artículo anterior, podrán ser convocadas las autoridades con atribuciones en materia migratoria, las autoridades competentes en los temas a tratar de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en su caso la instancia u organización que envió la propuesta.

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