Lectura de artículo · Reg_LMigra

Artículo 76

REGLAMENTO de la Ley de Migración

Artículo 76

TÍTULO CUARTO - DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS · CAPÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES

Artículo 76. El personal migratorio que realice sus funciones en el filtro de deberá recibir la documentación que le presenten los pasajeros y tripulantes, a efecto de comprobar que cumplen con los requisitos para ingresar al territorio nacional.

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