Artículo 76. El personal migratorio que realice sus funciones en el filtro de revisión migratoria deberá recibir la documentación que le presenten los pasajeros y tripulantes, a efecto de comprobar que cumplen con los requisitos para ingresar al territorio nacional.
Reglamento [Reg_LMigra]
Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley de Migración
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS · CAPÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES
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