Reglamento [Reg_LMigra]

Artículo 77 de REGLAMENTO de la Ley de Migración

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Migración (Reg_LMigra)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 77

TÍTULO CUARTO - DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS · CAPÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES

Artículo 77. Se consideran miembros de la tripulación en servicio activo cuando su nombre aparezca consignado en la declaración general.

Los tripulantes en activo deberán exhibir pasaporte o el certificado de miembro de la tripulación, que deberán ser válidos y vigentes conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, y se autorizará su ingreso al territorio nacional como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, por una temporalidad de hasta siete días naturales.

Ver artículo Markdown