ARTÍCULO 15.- Los contratos para llevar a cabo obras y trabajos dentro de lotes amparados por asignaciones mineras expedidas a favor del Servicio Geológico a que se refiere el artículo 9, fracción XXIII de la Ley serán de obra pública y se adjudicarán mediante licitación pública, ajustándose a lo siguiente:
I. Tener por objeto la realización de obras y trabajos de exploración regional o a semidetalle;
II. Sujetarse a lo ordenado en las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones y obras públicas, y
III. Ser aprobados por su órgano de gobierno.
Dichos contratos no conferirán derecho alguno sobre el lote minero que ampare la asignación.