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Artículo 15

REGLAMENTO de la Ley Minera

Artículo 15

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO IV - Del Servicio Geológico

ARTÍCULO 15.- Los contratos para llevar a cabo obras y trabajos dentro de lotes amparados por asignaciones mineras expedidas a favor del a que se refiere el artículo 9, fracción XXIII de la Ley serán de obra pública y se adjudicarán mediante licitación pública, ajustándose a lo siguiente:

  1. Tener por objeto la realización de obras y trabajos de exploración regional o a semidetalle;
  2. Sujetarse a lo ordenado en las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones y obras públicas, y
  3. Ser aprobados por su órgano de gobierno.

Dichos contratos no conferirán derecho alguno sobre el lote minero que ampare la asignación.

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