TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO IV - Del Servicio Geológico
ARTÍCULO 15.- Los contratos para llevar a cabo obras y trabajos dentro de lotes amparados por asignaciones mineras expedidas a favor del a que se refiere el artículo 9, fracción XXIII de la Ley serán de obra pública y se adjudicarán mediante licitación pública, ajustándose a lo siguiente:
- Tener por objeto la realización de obras y trabajos de exploración regional o a semidetalle;
- Sujetarse a lo ordenado en las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones y obras públicas, y
- Ser aprobados por su órgano de gobierno.
Dichos contratos no conferirán derecho alguno sobre el lote minero que ampare la asignación.