Reglamento [Reg_LMin]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley Minera

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Minera (Reg_LMin)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 15

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO IV - Del Servicio Geológico

ARTÍCULO 15.- Los contratos para llevar a cabo obras y trabajos dentro de lotes amparados por asignaciones mineras expedidas a favor del Servicio Geológico a que se refiere el artículo 9, fracción XXIII de la Ley serán de obra pública y se adjudicarán mediante licitación pública, ajustándose a lo siguiente:

I. Tener por objeto la realización de obras y trabajos de exploración regional o a semidetalle;

II. Sujetarse a lo ordenado en las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones y obras públicas, y

III. Ser aprobados por su órgano de gobierno.

Dichos contratos no conferirán derecho alguno sobre el lote minero que ampare la asignación.

Ver artículo Markdown