Reglamento [Reg_LMin]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley Minera

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REGLAMENTO de la Ley Minera (Reg_LMin)

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Artículo 13

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO IV - Del Servicio Geológico

ARTÍCULO 13.- La solicitud para que el Servicio Geológico proporcione la asesoría técnica en materia de cubicación de depósitos minerales y análisis físico-químicos de contenidos económicamente aprovechables, a que se refiere el artículo 9o., último párrafo, fracción VII de la Ley deberá contener los siguientes requisitos:

I. Descripción de la actividad productiva que desarrolla;

II. Especificación del servicio requerido, y

III. Documento mediante el cual acredite ser pequeño o mediano minero, o bien, pertenecer al sector social.

Para la solicitud de análisis físico-químicos, además de los requisitos anteriores, deberán presentarse muestras en los volúmenes y tamaños especificados por el Servicio Geológico.

El Servicio Geológico procederá a resolver y a notificar al interesado sobre el objeto de la asesoría, a más tardar dentro de un plazo de veintiún días hábiles, contado a partir de la admisión de la solicitud. En caso de que se requiera de un mayor tiempo para emitir tal resolución, se hará saber esta situación al solicitante, dentro de los quince días hábiles siguientes a la admisión de la solicitud.

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