TÍTULO SEGUNDO - Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras · CAPÍTULO I - De las Concesiones y Asignaciones Mineras
ARTÍCULO 26.- Cuando la verifique, con base en los datos derivados de la , del resultado de las visitas de inspección, de las constancias de los expedientes relativos, así como de los que obren en el , que los datos consignados en un título de concesión o asignación minera son erróneos o no corresponden al terreno que legalmente deban amparar de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de la Ley, procederá a iniciar de oficio el procedimiento para corregir el título de concesión o asignación minera correspondiente.
Dicho procedimiento se realizará conforme a lo siguiente:
- La notificará al titular de la concesión o asignación minera de que se trate, las razones que dan lugar a la corrección correspondiente, a fin de que dicho titular en un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha de recepción del oficio de notificación, manifieste lo que a su derecho convenga, proporcione los datos o documentos que le sean requeridos y ofrezca las pruebas que estime pertinentes;
- Asimismo, la dará vista al titular o titulares de la concesión o concesiones o asignaciones con presuntos mejores derechos, si los hubiere, a fin de que éstos, dentro del plazo de veintiún días, contado a partir de la fecha de recepción del oficio de notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan las pruebas que consideren necesarias;
- Recibidas las respuestas o concluidos los plazos señalados en las fracciones anteriores, la procederá al desahogo de las pruebas ofrecidas dentro de los siguientes quince días, prorrogables a treinta en razón de la naturaleza de las mismas;
- La , con base en las constancias existentes y el resultado de las pruebas desahogadas, dentro de los veintiún días siguientes a dicho desahogo, emitirá la resolución que corresponda y ordenará, en su caso, la corrección del título de que se trate, y
- En el caso de que no haya respuesta por las partes involucradas la de oficio llevará a cabo las modificaciones pertinentes, las que se notificarán a los titulares.