Ley [LMin]

Artículo 18 de Ley De Minería

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Ley De Minería (LMin)

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Artículo 18.- La Secretaría puede realizar correcciones, mediante el procedimiento de anulabilidad, a los datos consignados en un título de concesión o de asignación mineras y lo comunicará a su titular, cuando sea expedido con error respecto de:

  1. La referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas titulares de la concesión;
  2. El lugar y fecha de emisión, o
  3. La ubicación o identificación del lote minero señalado en el concurso correspondiente.
    IIIa corrección puede ser solicitada por la persona interesada. En todo caso, le será notificada. La Secretaría ordenará la inscripción del título corregido en el Registro Público de Minería.

Artículo reformado DOF

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