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Artículo 33

REGLAMENTO de la Ley Minera

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO - Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras · CAPÍTULO II - De los Concursos para el Otorgamiento de Concesiones Mineras

ARTÍCULO 33.- La determinará en las bases del concurso un monto específico para la contraprestación económica o para la prima por descubrimiento, pero en ningún caso para ambas.

Si la no fija un monto específico, en los términos del párrafo anterior, ambos montos deberán ser ofrecidos por los participantes en la segunda fase del concurso, conforme a lo dispuesto en las bases del mismo. En este supuesto, el ganador del concurso será aquél que presente la mejor propuesta económica con base en el método a que se refiere la fracción V del artículo 31 de este Reglamento.

En caso de que la determine en dichas bases el monto específico de la contraprestación económica o de la prima por descubrimiento, la propuesta ganadora será la que ofrezca mayor prima por descubrimiento o mayor contraprestación económica, respectivamente.

Para los efectos de este Capítulo se entenderá que la propuesta económica de dos o más participantes se encuentra empatada, cuando el monto específico ofrecido, en los términos de este artículo, referido a la prima por descubrimiento o a la contraprestación económica sea el mismo, o bien, cuando la valoración de la propuesta económica de los referidos participantes, en los términos del método a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, sea la misma.

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