TÍTULO TERCERO - Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras · CAPÍTULO II - De las Expropiaciones, Ocupaciones Temporales y Constitución de Servidumbres
ARTÍCULO 51.- La resolverá favorablemente la ocupación temporal o constitución de servidumbre dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud una vez que reúna los requisitos previstos en el artículo 50 del presente Reglamento y sin necesidad de practicar visita, cuando:
- Se acredite fehacientemente la conformidad del afectado. Para efectos de esta fracción se tendrá por fehacientemente acreditada la conformidad cuando:
- La manifestación de la conformidad sea otorgada o ratificada ante fedatario público, o
- Manifieste su conformidad al dar respuesta al oficio a que hace referencia la fracción I del artículo 52 del presente Reglamento.
En el caso de ocupaciones temporales o constitución de servidumbres sobre tierras ejidales o comunales, la conformidad se acreditará en todos los casos según lo dispuesto por la Ley Agraria.
- El monto de la indemnización pactada sea cuando menos igual al que corresponda según el avalúo practicado por el INDAABIN.