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Artículo 94

REGLAMENTO de la Ley Minera

Artículo 94

TÍTULO SEXTO - Registro Público de Minería y Cartografía Minera · CAPÍTULO III - De la Cartografía Minera

ARTÍCULO 94.- La se configurará con base en los datos de concesiones, asignaciones y reservas mineras vigentes; solicitudes de éstas en trámite, concesiones otorgadas mediante concurso o derivadas de las mismas que sean canceladas, lotes relativos a concursos declarados desiertos, terrenos no liberados, así como en los datos que obren en el .

Cualquier interesado podrá solicitar información respecto de la y planos de la misma, de conformidad con el siguiente procedimiento:

  1. Se presentará la solicitud por escrito, señalando los datos específicos del lote o lotes respecto de los cuales se requiera información;
  2. La pondrá a disposición del interesado la información requerida, a partir de los quince días hábiles siguientes;
  3. Si se solicitan planos con información de la se deberá mencionar número y nombre de la carta topográfica correspondiente, y
  4. Los planos se entregarán al solicitante, dentro del plazo establecido en la fracción II de este artículo, contado a partir de la exhibición de la constancia del pago de derechos respectiva.

El contenido técnico de los planos se definirá en el .

Si la cuenta con los planos con la información requerida, comunicará al solicitante el monto de los derechos respectivos, dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, los cuales deberán ser cubiertos en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de la notificación.

La podrá desechar la solicitud para expedición de planos, de no cubrirse los requisitos previstos para tal efecto en este artículo.

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