Lectura de artículo · Reg_LMin

Artículo Transitorio SÉPTIMO

REGLAMENTO de la Ley Minera

Transitorio SÉPTIMO

Transitorios

SÉPTIMO.- Las referencias que los instrumentos jurídicos existentes y vigentes que se emitieron con fundamento en el Reglamento de la Minera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 1999 que se abroga, hacen al Consejo de Recursos Minerales, se entenderán referidas al Servicio Geológico Mexicano.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de octubre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Jordy Hernán Herrera Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Rafael Morgan Ríos.- Rúbrica.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo transitorio-septimo

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del transitorio-septimo Llegan al transitorio-septimo
Publicidad