Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 304 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 304

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales

Artículo 304.- Los Certificados de Seguridad nacionales se expedirán conforme a los formatos establecidos por la Dirección General y los Certificados de Seguridad internacionales se ajustarán a los modelos establecidos en los Convenios Internacionales aplicables.

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