Artículo 572

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VI - Organización del Tráfico Marítimo · Sección III - Operación de los Centros de Control de Tráfico Marítimo

Artículo 572.- En casos de contingencia, el CCTM podrá emitir las recomendaciones que juzgue procedentes, sin perjuicio de lo anterior, la decisión, ejecución y resultado de ello, será responsabilidad del capitán de la Embarcación.

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