Artículo 570

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VI - Organización del Tráfico Marítimo · Sección III - Operación de los Centros de Control de Tráfico Marítimo

Artículo 570.- De conformidad con el artículo anterior, el objetivo específico de los CCTM consistirá en prevenir el eventual desarrollo de condiciones de riesgo y promover que el movimiento del tráfico sea seguro y eficiente dentro de su área de cobertura, mediante la utilización de tecnología vigente de imágenes del tráfico marítimo.

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