Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 569 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 569

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VI - Organización del Tráfico Marítimo · Sección III - Operación de los Centros de Control de Tráfico Marítimo

Artículo 569.- Los operadores de los CCTM, deberán brindar la información y recomendaciones que consideren pertinentes a los navegantes. Sin embargo, la toma de decisiones final será responsabilidad absoluta del capitán de la Embarcación.

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