Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VIII - Remolque Maniobra · Sección II - Condiciones Técnicas
Artículo 608.- El servicio de remolque en el puerto, estará sujeto además de la normatividad aplicable, a las Reglas de Operación de los CCTM.
Artículo 608.- El servicio de remolque en el puerto, estará sujeto además de la normatividad aplicable, a las Reglas de Operación de los CCTM.