Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 608 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 608

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VIII - Remolque Maniobra · Sección II - Condiciones Técnicas

Artículo 608.- El servicio de remolque en el puerto, estará sujeto además de la normatividad aplicable, a las Reglas de Operación de los CCTM.

Ver artículo Markdown