Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 669 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 669

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo X - Prevención de la Contaminación · Sección I - Aspectos Generales

Artículo 669.- Las navieras y Propietarios de Embarcaciones o Artefactos Navales que ocasionen daños por Contaminación Marina, estarán obligados a la limpieza, restauración o reparación del daño de uno o más elementos afectados en el medio biótico y abiótico de ecosistemas marinos y áreas contaminadas. Lo anterior, no prejuzga sobre la responsabilidad civil establecida en los Tratados Internacionales y en la legislación aplicable.

Ver artículo Markdown